El derecho de Opción a la nacionalidad española deviene a través de un vínculo con España, distinto a la residencia legal, por lo que es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, sin necesidad de residir previamente en territorio español.
En otras palabras, la nacionalidad por opción beneficia específicamente a aquellos menores de edad que tienen padres que se han nacionalizado como españoles.
Si usted ha obtenido su nacionalidad española recientemente y tiene un hijo menor de edad o que este bajo su tutela, entonces usted puede solicitar la nacionalidad por opción para su hijo/a.
Si sus hijos son mayores de edad pueden solicitar la nacionalidad por opción sólo en el supuesto de que al momento de que su padre/madre hizo la jura, el hijo/a tenía 18 años. En este caso, tendrá un plazo de 2 años para poder solicitar la nacionalidad por opción.
En virtud del derecho a Optar a la nacionalidad española, los hijos de españoles nacionalizados en España, pueden adquirir la nacionalidad siempre que la soliciten antes de cumplir 20 años de edad y toda vez que su progenitor haya realizado el juramento o promesa de rigor para la obtención de la nacionalidad, antes de que el optante haya cumplido la mayoría de edad.
La solicitud puede realizarse, tanto en España, ante el Registro Civil del domicilio del interesado o ante las representaciones diplomáticas de España en el país de origen.
1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.
NOTA: Este trámite se realiza con el método a distancia sin necesidad de desplazamientos en caso de querer hacerlo de forma presencial en nuestros despachos se incrementara 50 €.
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